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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Cumplimiento de la legislación nacional.

Artículo 11 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

Texto consolidado

Los transportistas y el personal empleado por éstos que realicen actividades de transporte según el presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán plenamente responsables de cualquier infracción de dichas leyes nacionales.

Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con las condiciones indicadas en las autorizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

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