Artículo 13. Mercancías peligrosas y perecederas.
Artículo 13 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.
Texto consolidado
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas y perecederas deberán ser adaptados y equipados con arreglo a los requisitos establecidos en virtud del Convenio sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre (ADR) y del Convenio sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP). El transporte se realizará según las condiciones establecidas en los mismos.