El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Mercancías peligrosas y perecederas.

Artículo 13 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

Texto consolidado

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas y perecederas deberán ser adaptados y equipados con arreglo a los requisitos establecidos en virtud del Convenio sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre (ADR) y del Convenio sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP). El transporte se realizará según las condiciones establecidas en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

Más artículos de BOE-A-2017-11594

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2017-11594 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.