Artículo 12.
Artículo 12 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
Con arreglo al artículo 10, apartados 1 y 2, del presente Acuerdo, cada año las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes intercambiarán los permisos solicitados por vía diplomática o según el procedimiento que establezca la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 14.