Artículo 11.
Artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
La clase y el número de permisos a que se refiere el artículo 10 se determinará directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes o sobre la base de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 14 del presente Acuerdo.