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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. Los transportistas establecidos en el territorio de una de las Partes Contratantes podrán realizar transporte internacional de mercancías por carretera por cuenta ajena entre las dos Partes Contratantes (transporte bilateral), así como a través de sus territorios a otros países (transporte en tránsito) mediante permiso expedido por las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.

2. Por lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera realizado por transportistas de una de las Partes Contratantes que tengan como punto de partida o destino el territorio de la otra Parte Contratante o tengan como punto de partida o destino un tercer país (transporte triangular), la Parte Contratante desde la cual o a la cual se realice el transporte expedirá un permiso especial.

3. Los permisos únicamente podrán utilizarse por los transportistas a cuyo nombre hayan sido expedidos y serán intransferibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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