El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Acuerdo, no se exigirá permiso en los casos siguientes:

1. El transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total autorizado en carga, incluidos los remolques, no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluidos los remolques, no exceda de 3,5 toneladas.

2. El transporte ocasional de mercancías a los aeropuertos y desde ellos, cuando se desvíen los servicios.

3. El transporte de vehículos que hayan sufrido desperfectos o averías y el traslado de vehículos de asistencia mecánica.

4. Los recorridos sin carga de un vehículo de mercancías enviado para reemplazar a un vehículo que se haya averiado en otro país, así como el viaje de vuelta del vehículo averiado, una vez reparado.

5. El transporte de ganado en vehículos expresamente construidos o convertidos permanentemente para el transporte de ganado.

6. El transporte de piezas de repuesto y de suministros para buques de altura y aeronaves.

7. El transporte de suministros médicos y de los equipos necesarios para emergencias, más en particular en caso de catástrofes naturales y de ayuda humanitaria.

8. El transporte sin fines comerciales de obras y objetos de arte para ferias y exposiciones.

9. El transporte sin fines comerciales de bienes, accesorios y animales destinados a actuaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas o circenses, ferias o fiestas, o procedentes de ellas, así como los destinados a realizar grabaciones radiofónicas o producciones cinematográficas o televisivas.

10. El transporte de mercancías por cuenta propia.

11. El transporte funerario.

12. El transporte postal realizado como servicio público.

Por lo que se refiere a las operaciones de transporte mencionadas en el presente artículo, el conductor deberá ir provisto de todos los documentos que indiquen claramente que se trata de una de estas clases de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Más artículos de BOE-A-2004-14862

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2004-14862 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.