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Acuerdo Vigente

Artículo 12. Funciones de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.

Artículo 12 del Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional. · BOE-A-2018-14035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-16.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de prestar la asistencia técnica necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional internacional que se sustancien en los órganos judiciales españoles, corresponden a los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, en el ámbito territorial determinado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial y a los puntos de contacto integrados en las redes judiciales de ámbito internacional;

b) Actuar como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional en España a solicitud del órgano judicial. La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados.

c) Promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones.

d) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional.

e) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación, a los efectos de redactar la correspondiente memoria anual y atender las solicitudes de información procedentes del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

f) Redactar a lo largo del mes de enero una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y tomada en consideración a los efectos oportunos.

g) Contribuir a la actualización permanente del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional integrándose en, al menos, una de las áreas temáticas de actualización que se determinen, bajo las directrices y supervisión del coordinador de cada área temática.

2. El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial podrá especializar por materias las funciones desarrolladas por todos o algunos de los puntos de contacto de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-16.

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