Artículo 12. Méritos específicos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas.
Artículo 12 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
1. Para la provisión de Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son méritos específicos:
a) La experiencia en órganos judiciales colegiados.
b) El conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
2. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas comunidades autónomas que posean derecho civil propio, se valorará como mérito la especialización en el mismo.
3. En el caso de Presidencias de Sala, se valorará como mérito el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante, especialmente en órganos colegiados.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales.