Artículo 13. Méritos específicos para las Presidencias de Audiencias Provinciales.
Artículo 13 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
1. Para la provisión de Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, especialmente en órganos colegiados.
2. En aquellas comunidades autónomas que posean de derecho civil propio, así como lengua cooficial, se valorarán como méritos la especialización en el derecho civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
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