Artículo 11. Méritos específicos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas.
Artículo 11 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
Para la provisión de Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son méritos específicos:
a) El tiempo de servicio activo en órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante.
b) La experiencia en órganos judiciales relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante, especialmente en órganos colegiados.
c) En su caso, la experiencia en cooperación judicial internacional, así como la participación en causas complejas o con relevancia transnacional.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales.