El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 119.

Artículo 119 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.

Texto consolidado

El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones de aguas se regirá además por las siguientes normas:

1. Si la solicitud inicial hubiera sido sometida al trámite de competencia y en el mismo se hubiesen presentado otras solicitudes, toda petición que durante la tramitación del expediente se formule en orden a introducir cualquier modificación en las concesiones será denegada sin más trámite.

2. En el caso de que en el momento de la petición inicial no se hubiera realizado trámite de competencia, el peticionario podrá solicitar modificaciones en la concesión, las cuales deberán someterse a dicho trámite si superan los mínimos que para efectuar el mismo se exigen en este Reglamento.

3. Si en el momento de la petición inicial no se hubieran formulado otras, el solicitante podrá pedir que se realicen modificaciones en la concesión, debiéndose someter a trámite de competencia en el caso de que las modificaciones representen una alteración del caudal superior al 10 por 100 en más o en menos.

4. Si no procediese el tramite de competencia, o si, una vez efectuado, no se hubiesen presentado otras peticiones, se convalidará la tramitación ya realizada con la petición inicial, excepción hecha de lo establecido en el apartado siguiente.

5. Cualquiera que sea la modificación solicitada, será denegada si, realizados los tramites indicados en el artículo 108, no se pudiera alcanzar una compatibilidad previa con el Plan Hidrológico de cuenca.

6. Toda modificación será sometida al trámite de información pública cuando, a juicio del Organismo de cuenca, pueda afectar a intereses de terceros, pudiendo pedirse tantos informes como se consideren necesarios a la vista de las modificaciones solicitadas.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-17435

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-30.

Más artículos de Real Decreto 849/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 849/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.