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Real Decreto Vigente

Artículo 119. Ponencias especiales.

Artículo 119 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

1. El Presidente del Consejo de Estado, oída la Comisión Permanente, podrá constituir Ponencias especiales.

2. En cada caso, designará el Consejero que deba presidirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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