Artículo 119. Ponencias especiales.
Artículo 119 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo de Estado, oída la Comisión Permanente, podrá constituir Ponencias especiales.
2. En cada caso, designará el Consejero que deba presidirla.