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Ley Vigente

Artículo 119. Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo.

Artículo 119 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

Los centros públicos, en el marco de su autonomía, y de acuerdo con los entes locales correspondientes, podrán aprobar planes de apertura de centros más allá del horario lectivo, tanto para la utilización de sus instalaciones como para la formación permanente de las familias o de la comunidad en general. En este sentido, los centros podrán establecer acuerdos con asociaciones sin ánimo de lucro para autorizarles el uso de las instalaciones del centro más allá del horario escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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