Artículo 118. Gestión del sistema de expropiación.
Artículo 118 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
1. La resolución que determine el sistema de expropiación deberá fijar la forma de gestión de éste.
2. La Administración actuante, para desarrollar la actividad de ejecución, podrá optar entre:
a) La gestión directa e indiferenciada.
b) La gestión a través de una entidad de Derecho público de ella dependiente o a ella adscrita.
c) La encomienda, previa suscripción de convenio de colaboración, a otra Administración pública territorial o a una entidad de Derecho público dependiente o adscrita a ella.
d) La atribución a concesionario.