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Ley Vigente

Artículo 117. Características del sistema de expropiación.

Artículo 117 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.

Texto consolidado

1. En el sistema de expropiación la Administración actuante aplica la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación, sector o la unidad o unidades de ejecución y realiza las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

2. La delimitación de unidades de ejecución a realizar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa y conforme a los datos que resulten de los registros públicos.

3. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-27.

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