Artículo 118.
Artículo 118 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Compete a las Diputaciones Provinciales regir y administrar los intereses peculiares de la provincia, creando, conservando y mejorando los servicios cuyo objeto sea el fomento de los mismos, y, en especial, los siguientes:
a) Construcción y conservación de carreteras y caminos provinciales.
b) Conservación de monumentos histórico-artísticos.
c) Establecimiento y conservación de bibliotecas.
d) Organización de concursos y exposiciones y de cualquier otra actividad cuya finalidad sea el fomento en materia de cultura, educación y deporte.
e) Realización de obras en todo el territorio provincial.