El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 119.

Artículo 119 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá transferir o delegar competencias en las Diputaciones Provinciales y encomendar a éstas la gestión ordinaria de sus propios servicios.

2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales mediante Ley del Parlamento de Galicia o Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de servicios propios, se acomodará a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.