El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 117.

Artículo 117 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. La prestación de servicios que, por su naturaleza, excedan del ámbito de un Municipio y no sean asumidos por otra Entidad Local será atendida por la Diputación Provincial, previa firma de los oportunos Convenios o acuerdos de cooperación.

2. La prestación de los servicios supramunicipales, cuando fuese asumida por la Diputación Provincial, podrá efectuarse:

a) A través de los servicios de la propia Diputación Provincial, mediante cualesquiera de las formas de gestión previstas en la legislación vigente.

b) Mediante la constitución de consorcios locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.