Artículo 118. Coordinación con otros instrumentos de calidad de los servicios públicos de la Generalitat.
Artículo 118 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
Los criterios y estándares de calidad y los mecanismos de promoción, gestión, control y evaluación de la calidad mencionada, se establecerán e implementarán en coordinación con los otros instrumentos generales del sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos que establezca la Generalitat. Asimismo, las evaluaciones de calidad se coordinarán con la unidad administrativa con competencias en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios públicos.