Artículo 117. Calidad en recursos humanos.
Artículo 117 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. Para garantizar la calidad de los servicios, las personas profesionales de servicios sociales tienen que reunir los requisitos de titulación, formación complementaria y habilidades específicas y, en su caso, experiencia que se determine para cada puesto de trabajo.
2. La Generalitat promoverá el desarrollo de un modelo de gestión de las competencias profesionales necesarias para un ejercicio ágil, eficaz y flexible de la práctica profesional, favoreciendo la adaptación permanente a las necesidades de las personas y a las nuevas exigencias sociales y profesionales en el ámbito de los servicios sociales, de manera que se promueva, al mismo tiempo, la cultura innovadora, la creatividad y el talento del personal que desarrolla su actividad profesional en el marco del sistema.