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Ley Vigente

Artículo 118. Procedimiento.

Artículo 118 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

Texto consolidado

Los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, establecerán el procedimiento administrativo para la tramitación y resolución de la regularización.

Su anterior numeración era art. 112.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-16.

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