Artículo 118. Tratamiento de los fondos.
Artículo 118 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. Los Museos de titularidad autonómica han de llevar el registro completo de objetos de sus propios fondos. Igualmente, se llevará un registro completo de objetos depositados en el Museo propiedad de otras instituciones, así como el registro completo de objetos de su propiedad depositados en otras instituciones, siempre debidamente identificados, con el levantamiento de actas en su caso.
2. Los titulares de Museos y colecciones museísticas deberán facilitar a la Consejería de Cultura y Deporte copia de las fichas de inventario de todas las piezas que en ellos existan, estén o no expuestas.
3. Los Museos de titularidad autonómica deberán elaborar el inventario de los objetos y el catálogo de los mismos, en documentación separada a la recogida en el artículo anterior.
4. Para estas y otras funciones exigidas para el correcto desarrollo de sus cometidos, los Museos integrados en el Sistema Regional de Museos de Cantabria contarán con los medios humanos y materiales suficientes.