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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 118. Diligencias previas.

Artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública o hayan transcurrido los plazos establecidos sin haber sido justificadas las órdenes de pago a justificar o los fondos librados en concepto de anticipo de caja fija, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias, para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que proceda según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

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