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Real Decreto Vigente

Artículo 117. Denegación.

Artículo 117 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Siempre que su naturaleza lo permita, los permisos podrán ser reducidos o denegados por la autoridad a quien corresponda su concesión por necesidades del servicio, por el retraso en el despacho de asuntos que tuviere el solicitante o por no concurrir los presupuestos necesarios para su concesión.

2. Asimismo, cuando concurran circunstancias excepcionales, podrán ser suspendidos o revocados los ya concedidos, incluso si ya hubiese comenzado su disfrute, ordenándose la incorporación al destino correspondiente.

3. Los acuerdos de denegación, revocación o suspensión deberán ser motivados y serán susceptibles de recurso en los plazos y por los motivos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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