Artículo 117
Artículo 117 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
Quienes ejerzan funciones judiciales o fiscales, en el ámbito de la jurisdicción militar, sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción, o al Juez Togado Militar, si se trata de delito de la competencia de la jurisdicción militar, que resulten competentes.
De toda detención a que se refiere el párrafo anterior se dará cuenta, por el medio más rápido, al Auditor Presidente del Tribunal a que pertenezca o de quien dependa el detenido y si se trata de Fiscal, a su superior jerárquico.