Artículo 118
Artículo 118 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
Las Autoridades civiles y Mandos Militares se abstendrán de intimar a quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar.
Cuando dichas Autoridades o Mandos precisen datos o declaraciones que puedan facilitar quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar, se refieran o no a su cargo o función, lo solicitarán por escrito.
Si no pueden facilitarse, se comunicará así a la Autoridad o Mando peticionario, expresando los motivos.