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Ley Orgánica Vigente

Artículo 118

Artículo 118 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

Las Autoridades civiles y Mandos Militares se abstendrán de intimar a quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar.

Cuando dichas Autoridades o Mandos precisen datos o declaraciones que puedan facilitar quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar, se refieran o no a su cargo o función, lo solicitarán por escrito.

Si no pueden facilitarse, se comunicará así a la Autoridad o Mando peticionario, expresando los motivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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