Artículo 117. Juego del silencio administrativo en los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable.
Artículo 117 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
1. Las calificaciones autonómicas previstas en los artículos 62, 63, 65 y 67 preceptivas para la realización de actos en suelo no urbanizable, se entenderán otorgadas si no se hubiere notificado resolución expresa en el plazo de tres meses, contados desde la entrada del expediente correspondiente en el Registro de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. Cuando por razón del objeto de la solicitud determinante del procedimiento de calificación urbanística fueran preceptivas, de conformidad con la legislación medioambiental, la evaluación y declaración del impacto ambiental, el requerimiento de éstas por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo suspenderá la instrucción del procedimiento y, por tanto, interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la calificación; suspensión e interrupción, que deberán notificarse al interesado. No obstante, transcurridos tres meses desde el ingreso del aludido requerimiento, acompañado de los antecedentes correspondientes, en el Registro del órgano ambiental sin que éste hubiera efectuado y comunicado la pertinente declaración a la competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se entenderá que dicha declaración es desfavorable.
En este supuesto la calificación urbanística se entenderá denegada por el transcurso del plazo referido en el párrafo anterior.
3. Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 54 se solicite calificación urbanística en suelo no urbanizable sujeto a protección, se entenderá denegada si no se hubiere notificado resolución expresa en el plazo de tres meses, contados desde la entrada del expediente correspondiente en el Registro de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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