Artículo 117. Graduación de las sanciones.
Artículo 117 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.
b) El riesgo generado.
c) El grado de culpabilidad e intencionalidad.
d) La reincidencia de la persona infractora.
e) El tipo de servicio.