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Ley Derogada

Artículo 116. Tipos de sanciones.

Artículo 116 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones contenidas en los artículos anteriores darán lugar a la imposición de alguna o algunas de las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Supresión de las subvenciones o revocación del convenio de colaboración.

d) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma por un período comprendido entre uno y cinco años.

e) Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un período de hasta dos años.

f) Clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio.

g) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.

h) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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