Artículo 116. Tipos de sanciones.
Artículo 116 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones contenidas en los artículos anteriores darán lugar a la imposición de alguna o algunas de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Supresión de las subvenciones o revocación del convenio de colaboración.
d) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma por un período comprendido entre uno y cinco años.
e) Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un período de hasta dos años.
f) Clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio.
g) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
h) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.