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Ley Derogada

Artículo 118. Aplicación de las sanciones.

Artículo 118 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de cuantía comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 30.001 y 600.000 euros.

2. Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, la autoridad sancionadora competente podrá acordar además:

a) La supresión de las subvenciones o la revocación del convenio de colaboración.

b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma por un período de hasta dos años en el caso de las infracciones graves, y por un período de dos a cinco años para las infracciones muy graves.

c) El cierre total o parcial del centro o servicio por un período de hasta un año, en el caso de infracciones graves, y cierre total o parcial por un período de hasta dos años o clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio en el caso de infracciones muy graves.

d) Inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones graves.

e) Inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción y/o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio, para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y a la adolescencia y/o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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