Artículo 117. Iniciación.
Artículo 117 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
La tramitación del expediente sancionador se ajustará a los principios previstos en los artículo 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Extremadura 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo dispuesto en artículo 132 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura, o legislación que les sustituya.