Artículo 116. Información Previa.
Artículo 116 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
En virtud de las denuncias, quejas, reclamaciones, del traslado de presuntas irregularidades y sanciones, y de las actas de inspección, con carácter previo a la incoación del expediente, en su caso, se podrá ordenar la práctica de información previa para la aclaración de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas y una vez examinados los hechos se determinará la existencia o inexistencia de indicios de infracción y cuando corresponda, se incoará expediente sancionador cuya tramitación se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido por la siguiente regulación.