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Ley Vigente

Artículo 117. Colaboración en la ejecución.

Artículo 117 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con las demás Administraciones, así como con otras Entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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