Artículo 116. Marco de la ejecución.
Artículo 116 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, y en la forma prescrita por la legislación vigente.
2. La ejecución material de las medidas podrá verse complementada, en interés del menor, con el desarrollo de actuaciones de intervención en el medio familiar dirigidas a asegurar la adecuada integración de aquél en el mismo.