Artículo 115. Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento.
Artículo 115 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el Juzgado de Menores o la administrativa acordada en su caso, el menor infractor precise de ayuda para culminar su integración, la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecerá actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, para los supuestos y por el tiempo que se establezca en la normativa de desarrollo de esta Ley, encomendando su ejecución o seguimiento a los servicios especializados.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá desplegar actuaciones de seguimiento, en los supuestos y con el contenido que las normas de desarrollo de esta Ley determinen, al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras infracciones o situaciones de inadaptación o desajuste social.