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Ley Vigente

Artículo 114. Criterios de actuación.

Artículo 114 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en esta materia se regirá por los principios establecidos por la legislación general reguladora de esta materia y por los siguientes criterios:

a) En la ejecución de las medidas prevalecerá el interés del menor infractor y el respeto de los derechos que le son reconocidos, salvo en lo que se vean afectados por el sentido de aquéllas y por el contenido de la resolución judicial.

b) Primarán en la ejecución el contenido y finalidad educativos.

c) La intervención será individualizada y atenderá, desde una perspectiva integral, a las necesidades y circunstancias de cada menor infractor, y será compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con la progresiva consideración de su opinión y voluntad en razón de su edad y madurez.

d) Se estimulará el desarrollo personal de los menores infractores, favoreciendo su autonomía y autorresponsabilidad.

e) Desde la consideración del principio de intervención normalizada, se proporcionará atención a los menores infractores, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio.

En aplicación de este principio, la Junta de Castilla y León pondrá a disposición de los programas establecidos para la ejecución de las medidas contempladas en el presente título los recursos de las redes ordinarias de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, de la red asistencial de salud mental y del sistema de asistencia e integración social de drogodependientes.

f) Se favorecerá la actuación coordinada de todos los Organismos e Instituciones Públicas con competencia en esta materia.

g) En el proceso de integración social de los menores infractores se fomentará la participación y colaboración del grupo familiar, de las personas de su entorno próximo y de las Instituciones y Entidades, públicas y privadas, que incluyan tal actividad entre sus fines, estableciéndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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