Artículo 117. Votación de los proyectos y las propuestas publicados.
Artículo 117 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. En relación con los presupuestos participativos en los ámbitos municipal e insular, pueden votar los proyectos o las propuestas todas las personas físicas empadronadas en el municipio o en la isla y entidades que estén inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana y que tengan fijado el domicilio habitual en el municipio y la isla en cuestión.
2. En relación con los presupuestos participativos en el ámbito autonómico, pueden votar a favor de los proyectos o las propuestas todas las personas y entidades inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana.
3. La autoridad competente determinará, en la convocatoria, si se permite el voto múltiple a favor de más de un proyecto o si sólo es posible votar a favor de un proyecto.