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Ley Vigente

Artículo 116. Valoración de las propuestas o los proyectos y publicación.

Artículo 116 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. Las propuestas o los proyectos presentados serán sometidos a un control inicial por parte de la autoridad competente, consistente en determinar si se ajustan a los requisitos de la convocatoria de presupuestos participativos. Quedan automáticamente excluidos:

a) Los que no cumplan alguno de los requisitos referidos en el artículo anterior.

b) Si la cuantía prevista para la ejecución supera la de la misma convocatoria.

c) Si ya está previsto en los presupuestos en la parte que no corresponde a participación ciudadana.

2. La autoridad competente unificará las propuestas o proyectos que sean esencialmente parecidos, de manera que sólo aparezca un proyecto o una propuesta para ser votado.

3. Las propuestas o los proyectos que cumplan los requisitos legalmente establecidos se publicarán en el portal de participación ciudadana de la autoridad correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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