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Ley Vigente

Artículo 117. Definición.

Artículo 117 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

Son Organismos autónomos los Organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada creados por ley de la Asamblea de Extremadura, que en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de la Comunidad Autónoma, se les encomienda la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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