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Ley Vigente

Artículo 116. De los recursos económicos de los Organismos públicos.

Artículo 116 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. Los Organismos públicos podrán tener adscritos bienes y derechos pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los Organismos públicos presentarán al finalizar cada ejercicio una memoria detallando la actividad desarrollada durante el periodo correspondiente y los resultados de su gestión al titular de la Consejería a la que estén adscritos. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de dicha memoria.

3. Los Organismos públicos se someterán a control de carácter financiero por el procedimiento de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

4. Las normas de creación de cada Organismo público determinarán qué tipo de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desempeñará sus funciones en los Organismos públicos, así como las condiciones conforme a las cuales dicho personal podrá cubrir destinos en la referida entidad y establecer igualmente las competencias que al mismo le corresponden sobre este personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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