Artículo 118. Del régimen jurídico.
Artículo 118 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico de los Organismos autónomos será el establecido en su Ley de creación, así como en la presente Ley, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y demás normativa autonómica en lo que le resulte aplicable, gozando para el desarrollo de sus competencias de las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración de la Comunidad de Extremadura.
2. Los Organismos autónomos tienen personalidad jurídica diferenciada y tesorería y patrimonios propios, independientes de la Junta de Extremadura.