Artículo 117. Pluralidad de designados.
Artículo 117 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Se puede designar tutor o curador a una o dos personas para que actúen conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la forma de actuación lo harán conjuntamente.
2. También se puede designar un tutor o curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial.
3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su actuación sucesiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 116. Disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos.
- → Artículo 118. Disposiciones incompatibles.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.