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Real Decreto Vigente

Artículo 116. Cometidos del departamento de seguridad.

Artículo 116 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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