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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 116. Denominación de la sociedad.

Artículo 116 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-09.

Texto consolidado

1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.

2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-11320.

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