Artículo 117. Objeto social.
Artículo 117 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
1. El objeto social se hará constar en los estatutos determinando las actividades que lo integren.
2. No podrán incluirse en el objeto social los actos jurídicos necesarios para la realización o desarrollo de las actividades indicadas en él.
3. En ningún caso podrá incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado.