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Real Decreto Vigente

Artículo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 116 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. Los acuerdos de los Consejos Autonómicos de Colegios y de los Colegios de la Abogacía serán recurribles ante el Consejo General de la Abogacía Española cuando así lo dispongan sus propios Estatutos.

2. En estos casos, el recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar y notificar resolución expresa en el plazo de tres meses. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.

El silencio tendrá efecto desestimatorio de la pretensión, salvo en aquellos supuestos en que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 24.1 tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En lo no previsto en este precepto, se aplicará de manera supletoria lo establecido para el recurso de alzada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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