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Real Decreto Vigente

Artículo 115. Recursos.

Artículo 115 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. Los actos de los órganos del Consejo General de la Abogacía Española sujetos a Derecho Administrativo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, si procediere.

2. Los actos de los Colegios de la Abogacía sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos corporativos o administrativos que establezca la respectiva legislación autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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