Artículo 116. Cuantía de la prestación.
Artículo 116 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
1. La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:
N.º de hijos
causantes
N.º de veces
del importe mensual
de salario mínimo
interprofesional
2
4
3
8
4 y más
12
2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.