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Ley Derogada

Artículo 116. Protección del honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 116 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las instituciones, órganos y servicios contemplados en la presente ley están obligados a garantizar y proteger, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

2. A los efectos, el manejo de los datos relativos a la salud de carácter personal, los ficheros, el tratamiento de datos y su cesión se ajustarán estrictamente a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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