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Ley Derogada

Artículo 115. Información y documentación sanitaria.

Artículo 115 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen servicios de información y documentación sanitaria los siguientes:

1. La información sobre derechos y deberes.

2. La información relativa a los procesos asistenciales, incluyendo en su caso la tramitación de los procesos administrativos para garantizar la continuidad del proceso, y la relativa a la prestación del consentimiento informado, cuando se precise.

3. La expedición, donde proceda, de partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la evaluación de la incapacidad u otros efectos.

4. El informe de alta hospitalaria, así como el de alta de consultas externas y en urgencias del episodio de atención.

5. La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el registro civil.

6. El acceso a la información del proceso asistencial contenida en la historia clínica, así como su conservación para los fines previstos en la normativa sanitaria y de protección de datos personales.

7. La certificación acreditativa del estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

8. Cualquier otra función que se le encomiende, así como los restantes servicios facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este campo de la atención sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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